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miércoles, 2 de julio de 2014

Crear un virus no es delito en España mientras no cause daños

Absuelven al primer detenido en nuestro país por crear un virus informático, tras un largo proceso de 11 años.  La juez Alcalde sentencia que no se considera delito al no desvelarse secretos ni utilizarse los datos reservados obtenidos. También se considera que no se ha causado un daño a los usuarios de los equipos infectados.
Habría que remontarse al año 2003 cuando el joven de siglas A.C.P., fue detenido por la por las autoridades en el transcurso de la operación “Akelarre”. Por aquel entonces, el joven de 23 años, actuaba bajo el seudónimo de 900k desde su residencia en Alcalá de Henares. Los hechos fueron alertados por la compañía Panda Security, quien los puso en conocimiento de la brigada del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, quien procedió a su detención tras acusarle de violar el código penal al quebrantar sendos artículos referentes a delitos de daños y descubrimiento de secretos. Se convertía así en la primera persona en ser detenida en España por la creación de un virus informático.

El virus Kelar

El desarrollo de malware es algo bastante común en esta era, aunque no todos tienen el mismo efecto ni propósito. El virus denominado Kelar (también conocido como Raleka o Bemder), había sido desarrollado por el joven detenido sin ninguna otra motivación que la de “probar”, según sus declaraciones. El gusano infectaba a los equipos que se conectaban al portal español Arrakis y a otro sitio estadounidense, para después reproducirse en dichos equipos infectados descargando otro troyano mediante el que realizar ataques DoS. Afectaba al conocido bug en RPC (Remote Procedure Call) en los sistemas operativos Windows 2000 y Windows XP, con lo que se impedía que otro hacker accediera al equipo a la vez que no  se levantan sospechas en el usuario.
seguridad
En la denuncia se había hecho hincapié en que el virus y el troyano tenían una gran capacidad para destruir y modificar los equipos infectados, en los que se ocasionaron perjuicios para los usuarios que precisaron de actividades de restauración del equipo.
En el fallo de la sentencia, se recoge que “la acción necesaria para cometer el delito consiste en cualquiera de las acciones de destruir, alterar, inutilizar o dañar, pudiendo utilizarse cualquier medio, con lo que se engloba cualquier posibilidad ya sea mediante una destrucción externa o mediante una entrada ilícita”.
La juez Nuria Alcalde ha dictaminado en la sentencia absolutoria, que A.C.P.  no es culpable del delito de descubrimiento de secretos ya que para ello sería necesario que “sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de un tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”. El joven queda así absuelto al entenderse que la creación de un virus no es un delito si no causa daños ni revela información sensible

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